El articulo 2481 enumera los creditos de la cuarta clase, que incluyen derechos del Fisco y de personas bajo tutela. Esto es relevante para entender la jerarquia de los creditos.
ARTíCULO 2481 (DEL ART. 2) Art. 2481. La cuarta clase de créditos comprende: 1º. Los del Fisco contra los recaudadores y administradores de bienes fiscales; 2º. Los de los establecimientos nacionales de caridad o de educación, y los de las municipalidades, iglesias y comunidades religiosas, contra los recaudadores y administradores de sus fondos; 3º. Los de las mujeres casadas, por los bienes de su propiedad que administra el marido, sobre los bienes de éste o, en su caso, los que tuvieren los cónyuges por gananciales; 4º. Los de los hijos sujetos a patria potestad, por los bienes de su propiedad que fueren administrados por el padre o la madre, sobre los bienes de éstos. 5º. Los de las personas que están bajo tutela o curaduría contra sus respectivos tutores o curadores; 6º. Los de todo pupilo contra el que se casa con la madre o abuela, tutora o curadora, en el caso del artículo 511.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer los creditos de la cuarta clase le ayudara a entender su posicion en el proceso de cobro y las prioridades de pago en caso de liquidacion.
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