Este articulo establece que los matrimonios celebrados en el extranjero tienen los mismos derechos de preferencia que los celebrados en el pais. Esto es clave para la igualdad de derechos en el cobro de creditos.
ARTíCULO 2484 (DEL ART. 2) Art. 2484. Los matrimonios celebrados en país extranjero y que según el artículo 119 deban producir efectos civiles en Chile, darán a los créditos de la mujer sobre los bienes del marido existentes en territorio chileno el mismo derecho de preferencia que los matrimonios celebrados en Chile.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si su empresa tiene relaciones comerciales internacionales, es importante entender como se aplican los derechos de preferencia en creditos relacionados con matrimonios extranjeros.
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