CC

Artículo 2485. Confesion de Causantes

El articulo 2485 establece que la confesión de ciertos individuos no es prueba suficiente contra acreedores. Esto es relevante para la validez de las reclamaciones de credito.

confesionacreedoresprueba

Texto Legal

ARTíCULO 2485 (DEL ART. 2) Art. 2485. La confesión de alguno de los cónyuges, del padre o madre que ejerza la patria potestad, o del tutor o curador fallidos, no hará prueba por sí sola contra los acreedores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si se enfrenta a un reclamo de credito, es importante saber que la confesion no es suficiente para validar la deuda, lo que puede ser una oportunidad para defender su posicion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2485 del CC?

El articulo 2485 establece que la confesión de ciertos individuos no es prueba suficiente contra acreedores. Esto es relevante para la validez de las reclamaciones de credito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2485 de la CC?

Si se enfrenta a un reclamo de credito, es importante saber que la confesion no es suficiente para validar la deuda, lo que puede ser una oportunidad para defender su posicion.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2485 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2485 CC desde tu celular