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Artículo 2486. Preferencias de creditos de cuarta clase

Las preferencias de los creditos de la cuarta clase afectan todos los bienes del deudor, pero no otorgan derechos contra terceros poseedores. Estas preferencias solo se aplican después de cubrir los creditos de las tres primeras clases.

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Texto Legal

ARTíCULO 2486 (DEL ART. 2) Art. 2486. Las preferencias de los créditos de la cuarta clase afectan todos los bienes del deudor, pero no dan derecho contra terceros poseedores, y sólo tienen lugar después de cubiertos los créditos de las tres primeras clases, de cualquiera fecha que éstos sean.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo implica que si tienes deudas de cuarta clase, tus bienes pueden ser reclamados, pero no puedes demandar a terceros que posean esos bienes. Ignorar esto puede llevarte a perder activos sin poder recuperar lo que te corresponde.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2486 del CC?

Las preferencias de los creditos de la cuarta clase afectan todos los bienes del deudor, pero no otorgan derechos contra terceros poseedores. Estas preferencias solo se aplican después de cubrir los creditos de las tres primeras clases.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2486 de la CC?

Este articulo implica que si tienes deudas de cuarta clase, tus bienes pueden ser reclamados, pero no puedes demandar a terceros que posean esos bienes. Ignorar esto puede llevarte a perder activos sin poder recuperar lo que te corresponde.

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