CC

Artículo 2489. Créditos sin preferencia

La quinta clase de créditos comprende aquellos que no gozan de preferencia y se cubrirán a prorrata. Esto implica que los acreedores de esta clase recibirán pagos solo si hay sobrante en la masa concursada.

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Texto Legal

ARTíCULO 2489 (DEL ART. 2) Art. 2489. La quinta y última clase comprende los créditos que no gozan de preferencia. Los créditos de la quinta clase se cubrirán a prorrata sobre el sobrante de la masa concursada, sin consideración a su fecha. Sin perjuicio de lo anterior, si entre los créditos de esta clase figuraren algunos subordinados a otros, éstos se pagarán con antelación a aquéllos. La subordinación de créditos es un acto o contrato en virtud del cual uno o más acreedores de la quinta clase aceptan postergar, en forma total o parcial, el pago de sus acreencias en favor de otro u otros créditos de dicha clase, presentes o futuros. La subordinación también podrá ser establecida unilateralmente por el deudor en sus emisiones de títulos de crédito. En este último caso, y cuando sea establecida unilateralmente por el acreedor que acepta subordinarse, será irrevocable. El establecimiento de la subordinación y su término anticipado, cuando corresponda, deberán constar por escritura pública o documento privado firmado ante notario y protocolizado. La subordinación comprenderá el capital y los intereses, a menos que se exprese lo contrario. La subordinación establecida por uno o más acreedores será obligatoria para el deudor si éste ha concurrido al acto o contrato o lo acepta por escrito con posterioridad, así como si es notificado del mismo por un ministro de fe, con exhibición del instrumento. El incumplimiento de la subordinación dará lugar a indemnización de perjuicios en contra del deudor y a acción de reembolso contra el acreedor subordinado. La subordinación obligará a los cesionarios o herederos del acreedor subordinado y el tiempo durante el cual se encuentre vigente no se considerará para el cómputo de la prescripción de las acciones de cobro del crédito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si tus deudas caen en esta categoría, es probable que no recuperes la totalidad de lo que debes. Esto puede ser un riesgo significativo si dependes de estos fondos para operaciones futuras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2489 del CC?

La quinta clase de créditos comprende aquellos que no gozan de preferencia y se cubrirán a prorrata. Esto implica que los acreedores de esta clase recibirán pagos solo si hay sobrante en la masa concursada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2489 de la CC?

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