Los créditos preferentes que no se puedan cubrir en su totalidad pasarán a la lista de créditos de la quinta clase. Esto significa que se tratarán como créditos sin preferencia en caso de déficit.
ARTíCULO 2490 (DEL ART. 2) Art. 2490. Los créditos preferentes que no puedan cubrirse en su totalidad por los medios indicados en los artículos anteriores, pasarán por el déficit a la lista de los créditos de la quinta clase, con los cuales concurrirán a prorrata.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si tienes créditos preferentes, debes estar atento a su cobertura. Un déficit puede cambiar tu posición y hacer que tus derechos sean menos favorables.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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