CC

Artículo 2490. Déficit de créditos preferentes

Los créditos preferentes que no se puedan cubrir en su totalidad pasarán a la lista de créditos de la quinta clase. Esto significa que se tratarán como créditos sin preferencia en caso de déficit.

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Texto Legal

ARTíCULO 2490 (DEL ART. 2) Art. 2490. Los créditos preferentes que no puedan cubrirse en su totalidad por los medios indicados en los artículos anteriores, pasarán por el déficit a la lista de los créditos de la quinta clase, con los cuales concurrirán a prorrata.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si tienes créditos preferentes, debes estar atento a su cobertura. Un déficit puede cambiar tu posición y hacer que tus derechos sean menos favorables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2490 del CC?

Los créditos preferentes que no se puedan cubrir en su totalidad pasarán a la lista de créditos de la quinta clase. Esto significa que se tratarán como créditos sin preferencia en caso de déficit.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2490 de la CC?

Si tienes créditos preferentes, debes estar atento a su cobertura. Un déficit puede cambiar tu posición y hacer que tus derechos sean menos favorables.

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