Los intereses de los créditos correrán hasta la extinción de la deuda y se cubrirán con la preferencia correspondiente. Esto asegura que los intereses sean considerados en el pago de deudas.
ARTíCULO 2491 (DEL ART. 2) Art. 2491. Los intereses correrán hasta la extinción de la deuda, y se cubrirán con la preferencia que corresponda a sus respectivos capitales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo garantiza que los intereses acumulados se paguen según la preferencia de los créditos. Ignorar esto puede resultar en mayores costos financieros a largo plazo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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