CC

Artículo 2494. Renuncia a la prescripción

La prescripción puede ser renunciada expresa o tácitamente, pero solo después de cumplida. Esto implica que una vez que se cumple el tiempo, puedes decidir renunciar a tus derechos de prescripción.

prescripcionrenunciaderechos

Texto Legal

ARTíCULO 2494 (DEL ART. 2) Art. 2494. La prescripción puede ser renunciada expresa o tácitamente; pero sólo después de cumplida. Renúnciase tácitamente, cuando el que puede alegarla manifiesta por un hecho suyo que reconoce el derecho del dueño o del acreedor; por ejemplo, cuando cumplidas las condiciones legales de la prescripción, el poseedor de la cosa la toma en arriendo, o el que debe dinero paga intereses o pide plazo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si decides renunciar a la prescripción, asegúrate de que sea una decisión informada. Esta acción puede afectar tus derechos futuros sobre bienes o deudas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2494 del CC?

La prescripción puede ser renunciada expresa o tácitamente, pero solo después de cumplida. Esto implica que una vez que se cumple el tiempo, puedes decidir renunciar a tus derechos de prescripción.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2494 de la CC?

Si decides renunciar a la prescripción, asegúrate de que sea una decisión informada. Esta acción puede afectar tus derechos futuros sobre bienes o deudas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2494 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2494 CC desde tu celular