La prescripción puede ser renunciada expresa o tácitamente, pero solo después de cumplida. Esto implica que una vez que se cumple el tiempo, puedes decidir renunciar a tus derechos de prescripción.
ARTíCULO 2494 (DEL ART. 2) Art. 2494. La prescripción puede ser renunciada expresa o tácitamente; pero sólo después de cumplida. Renúnciase tácitamente, cuando el que puede alegarla manifiesta por un hecho suyo que reconoce el derecho del dueño o del acreedor; por ejemplo, cuando cumplidas las condiciones legales de la prescripción, el poseedor de la cosa la toma en arriendo, o el que debe dinero paga intereses o pide plazo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si decides renunciar a la prescripción, asegúrate de que sea una decisión informada. Esta acción puede afectar tus derechos futuros sobre bienes o deudas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo