El fiador puede oponer al acreedor la prescripción renunciada por el principal deudor. Esto permite que el fiador defienda sus intereses en caso de que el deudor renuncie a la prescripción.
ARTíCULO 2496 (DEL ART. 2) Art. 2496. El fiador podrá oponer al acreedor la prescripción renunciada por el principal deudor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si eres fiador, este articulo te permite protegerte frente a renuncias del deudor. Es esencial que estés al tanto de las acciones del deudor para salvaguardar tus intereses.
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