CC

Artículo 25. Interpretacion de palabras relacionadas al sexo

Las palabras que se aplican a individuos de la especie humana comprenden ambos sexos, salvo que se limite a uno en el contexto. Las palabras que designan el sexo femenino no se aplican al masculino a menos que se indique.

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Texto Legal

ARTíCULO 25 (DEL ART. 2) Art. 25. Las palabras hombre, persona, niño, adulto y otras semejantes que en su sentido general se aplican a individuos de la especie humana, sin distinción de sexo, se entenderán comprender ambos sexos en las disposiciones de las leyes, a menos que por la naturaleza de la disposición o el contexto se limiten manifiestamente a uno solo. Por el contrario, las palabras mujer, niña, viuda y otras semejantes, que designan el sexo femenino, no se aplicarán al otro sexo, a menos que expresamente las extienda la ley a él. LEY PALABRAS PERSONA HOMBRE ADULTO NIÑO INDIVIDUOS ESPECIE HUMANA USO FRECUENTE MUJER NIÑA VIUDA SEXO FEMENINO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es relevante para la redacción de documentos legales, ya que asegura que la interpretación de los términos sea inclusiva, evitando discriminaciones en la aplicación de la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del CC?

Las palabras que se aplican a individuos de la especie humana comprenden ambos sexos, salvo que se limite a uno en el contexto. Las palabras que designan el sexo femenino no se aplican al masculino a menos que se indique.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la CC?

Este articulo es relevante para la redacción de documentos legales, ya que asegura que la interpretación de los términos sea inclusiva, evitando discriminaciones en la aplicación de la ley.

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