CC

Artículo 26. Definiciones de edad legal

Se definen los términos infante, impúber, adulto, mayor de edad y menor de edad, estableciendo criterios claros para la clasificación de personas según su edad.

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Texto Legal

ARTíCULO 26 (DEL ART. 2) Art. 26. Llámase infante o niño todo el que no ha cumplido siete años; impúber, el varón que no ha cumplido catorce años y la mujer que no ha cumplido doce; adulto, el que ha dejado de ser impúber; mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido dieciocho años; y menor de edad, o simplemente menor, el que no ha llegado a cumplirlos. INFANTE IMPUBER ADULTO VARON MUJER MAYOR MENOR EDAD

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer estas definiciones es crucial para determinar derechos y obligaciones legales, especialmente en casos de responsabilidad civil y penal, ya que la edad influye en la capacidad jurídica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del CC?

Se definen los términos infante, impúber, adulto, mayor de edad y menor de edad, estableciendo criterios claros para la clasificación de personas según su edad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la CC?

Conocer estas definiciones es crucial para determinar derechos y obligaciones legales, especialmente en casos de responsabilidad civil y penal, ya que la edad influye en la capacidad jurídica.

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