CC

Artículo 27. Grados de consanguinidad

Los grados de consanguinidad se cuentan por generaciones, estableciendo la relación entre personas. Esto es fundamental para determinar derechos hereditarios y relaciones familiares.

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Texto Legal

ARTíCULO 27 (DEL ART. 2) Art. 27. Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones. Así el nieto está en segundo grado de consanguinidad con el abuelo, y dos primos hermanos en cuarto grado de consanguinidad entre sí. Cuando una de las dos personas es ascendiente de la otra, la consanguinidad es en línea recta; y cuando las dos personas proceden de un ascendiente común, y una de ellas no es ascendiente de la otra, la consanguinidad es en línea colateral o transversal. CONSANGUINIDAD TRANSVERSAL COLATERAL LINEA RECTA GRADOS PERSONAS GENERACIONES ASCENDIENTES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es esencial para resolver cuestiones de herencia y parentesco, ya que determina cómo se cuentan los grados de relación, lo que puede afectar derechos sucesorios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del CC?

Los grados de consanguinidad se cuentan por generaciones, estableciendo la relación entre personas. Esto es fundamental para determinar derechos hereditarios y relaciones familiares.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la CC?

Este articulo es esencial para resolver cuestiones de herencia y parentesco, ya que determina cómo se cuentan los grados de relación, lo que puede afectar derechos sucesorios.

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