El articulo 2508 determina que el tiempo necesario para la prescripcion ordinaria es de dos años para muebles y cinco para bienes raices. Esto establece plazos claros para la adquisicion de derechos.
ARTíCULO 2508 (DEL ART. 2) Art. 2508. El tiempo necesario a la prescripción ordinaria es de dos años para los muebles y de cinco años para los bienes raíces.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer estos plazos te ayuda a planificar acciones legales y evitar perder derechos por la inaccion dentro de los tiempos establecidos.
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Art. 2507. Requisitos para prescripcion ordinaria
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Art. 2509. Suspension de la prescripcion ordinaria
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