El articulo 2509 regula la suspension de la prescripcion ordinaria, especificando quienes pueden beneficiarse de esta suspension. Esto es relevante para proteger derechos en situaciones especiales.
ARTíCULO 2509 (DEL ART. 2) Art. 2509. La prescripción ordinaria puede suspenderse, sin extinguirse: en ese caso, cesando la causa de la suspensión, se le cuenta al poseedor el tiempo anterior a ella, si alguno hubo. Se suspende la prescripción ordinaria, en favor de las personas siguientes: 1º. Los menores; los dementes; los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente; y todos los que estén bajo potestad paterna, o bajo tutela o curaduría; 2º. La mujer casada en sociedad conyugal mientras dure ésta; 3º. La herencia yacente. No se suspende la prescripción en favor de la mujer separada judicialmente de su marido, ni de la sujeta al régimen de separación de bienes, respecto de aquellos que administra. La prescripción se suspende siempre entre cónyuges.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si perteneces a alguno de los grupos mencionados, tu capacidad para reclamar derechos puede verse afectada, por lo que es importante estar al tanto de estas disposiciones.
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