La prescripcion que extingue acciones ajenas puede interrumpirse de forma natural o civil. El reconocimiento de la obligacion por parte del deudor interrumpe la prescripcion de manera natural.
ARTíCULO 2518 (DEL ART. 2) Art. 2518. La prescripción que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, ya natural, ya civilmente. Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya expresa, ya tácitamente. Se interrumpe civilmente por la demanda judicial; salvos los casos enumerados en el artículo 2503.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Reconocer una deuda puede ser una estrategia para evitar que la prescripcion extinga derechos, pero se debe evaluar el impacto de dicho reconocimiento en la relacion con el deudor.
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