La interrupcion de la prescripcion en favor de uno de varios coacreedores no beneficia a los otros, y viceversa para los codeudores. Esto resalta la importancia de la solidaridad en las obligaciones.
ARTíCULO 2519 (DEL ART. 2) Art. 2519. La interrupción que obra en favor de uno de varios coacreedores, no aprovecha a los otros, ni la que obra en perjuicio de uno de varios codeudores, perjudica a los otros, a menos que haya solidaridad, y no se haya ésta renunciado en los términos del artículo 1516.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental establecer acuerdos claros entre coacreedores y codeudores para evitar sorpresas en caso de interrupciones de prescripcion que afecten derechos individuales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo