La prescripcion que extingue obligaciones se suspende a favor de ciertas personas. Sin embargo, tras diez años, las suspensiones no se consideraran.
ARTíCULO 2520 (DEL ART. 2) Art. 2520. La prescripción que extingue las obligaciones se suspende en favor de las personas enumeradas en los números 1.º y 2.º del artículo 2509. Transcurridos diez años no se tomarán en cuenta las suspensiones mencionadas en el inciso precedente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer quienes pueden beneficiarse de la suspension de la prescripcion es clave para planificar acciones legales y evitar que derechos se extingan por el tiempo.
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