Las acciones a favor o en contra del Fisco y Municipalidades prescriben en tres años, mientras que los honorarios de profesionales tienen plazos de dos años. Esto establece tiempos limitados para reclamaciones.
ARTíCULO 2521 (DEL ART. 2) Art. 2521. Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. Prescriben en dos años los honorarios de jueces, abogados, procuradores; los de médicos y cirujanos; los de directores o profesores de colegios y escuelas; los de ingenieros y agrimensores, y en general, de los que ejercen cualquiera profesión liberal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es vital gestionar adecuadamente los plazos de prescripcion para evitar la perdida de derechos a reclamar pagos, especialmente en el contexto de servicios profesionales.
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Art. 2520. Suspension de la prescripcion
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