Las prescripciones de corto tiempo no admiten suspension y se interrumpen por la intervencion de un pagaré o requerimiento. Esto asegura que las deudas no queden indefinidamente sin reclamar.
ARTíCULO 2523 (DEL ART. 2) Art. 2523. Las prescripciones mencionadas en los dos artículos precedentes corren contra toda clase de personas, y no admiten suspensión alguna. Interrúmpense: 1.º Desde que interviene pagaré u obligación escrita, o concesión de plazo por el acreedor; 2.º Desde que interviene requerimiento. En ambos casos sucede a la prescripción de corto tiempo la del artículo 2515.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante realizar requerimientos formales para interrumpir la prescripcion, asegurando que las deudas no se extingan por el paso del tiempo.
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Art. 2522. Plazo de prescripcion para mercaderes
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