El menor adulto puede disponer de sus bienes por testamento sin autorización de sus padres. Esto le otorga mayor autonomía en la gestión de su patrimonio.
ARTíCULO 262 (DEL ART. 2) Art. 262. El menor adulto no necesita de la autorización de sus padres para disponer de sus bienes por acto testamentario que haya de tener efecto después de su muerte, ni para reconocer hijos. MENOR ADULTO AUTORIZACION PADRES BIENES TESTAMENTO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La capacidad del menor adulto para gestionar su patrimonio puede generar oportunidades para planificar su futuro financiero, pero también puede resultar en decisiones impulsivas sin la guía parental.
Anterior
Art. 261. Obligaciones de los padres en sociedad conyugal
Siguiente
Art. 263. Litigios del hijo contra padres
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo