CC

Artículo 263. Litigios del hijo contra padres

El hijo necesita autorización judicial para litigar contra el padre o madre que ejerce la patria potestad, garantizando un proceso justo.

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Texto Legal

ARTíCULO 263 (DEL ART. 2) Art. 263. Siempre que el hijo tenga que litigar como actor contra el padre o la madre que ejerce la patria potestad, le será necesario obtener la venia del juez y éste, al otorgarla, le dará un curador para la litis. El padre o madre que, teniendo la patria potestad, litigue con el hijo, sea como demandante o como demandado, le proveerá de expensas para el juicio, que regulará incidentalmente el tribunal, tomando en consideración la cuantía e importancia de lo debatido y la capacidad económica de las partes. HIJO LITIGAR PADRE MADRE PATRIA POTESTAD EJERCER JUEZ VENIA CURADOR LITIS CAPACIDAD ECONOMICA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo protege a los menores de posibles abusos en litigios, pero también puede complicar el acceso a la justicia si no se cuenta con la debida autorización.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 263 del CC?

El hijo necesita autorización judicial para litigar contra el padre o madre que ejerce la patria potestad, garantizando un proceso justo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 263 de la CC?

Este artículo protege a los menores de posibles abusos en litigios, pero también puede complicar el acceso a la justicia si no se cuenta con la debida autorización.

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