El hijo necesita autorización judicial para litigar contra el padre o madre que ejerce la patria potestad, garantizando un proceso justo.
ARTíCULO 263 (DEL ART. 2) Art. 263. Siempre que el hijo tenga que litigar como actor contra el padre o la madre que ejerce la patria potestad, le será necesario obtener la venia del juez y éste, al otorgarla, le dará un curador para la litis. El padre o madre que, teniendo la patria potestad, litigue con el hijo, sea como demandante o como demandado, le proveerá de expensas para el juicio, que regulará incidentalmente el tribunal, tomando en consideración la cuantía e importancia de lo debatido y la capacidad económica de las partes. HIJO LITIGAR PADRE MADRE PATRIA POTESTAD EJERCER JUEZ VENIA CURADOR LITIS CAPACIDAD ECONOMICA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo protege a los menores de posibles abusos en litigios, pero también puede complicar el acceso a la justicia si no se cuenta con la debida autorización.
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