El hijo no puede actuar como actor contra un tercero sin la representación de sus padres o un curador designado por el juez.
ARTíCULO 264 (DEL ART. 2) Art. 264. El hijo no puede parecer en juicio, como actor, contra un tercero, sino autorizado o representado por el padre o la madre que ejerce la patria potestad, o por ambos, si la ejercen de manera conjunta. Si el padre, la madre o ambos niegan su consentimiento al hijo para la acción civil que quiera intentar contra un tercero, o si están inhabilitados para prestarlo, podrá el juez suplirlo, y al hacerlo así dará al hijo un curador para la litis. HIJO JUICIO ACTOR TERCERO REPRESENTADO PADRE MADRE PATRIA POTESTAD EJERCER CONSENTIMIENTO ACCION CIVIL JUEZ SUPLIR CURADOR LITIS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este mecanismo asegura que los intereses del menor estén protegidos en litigios, pero puede limitar su capacidad para actuar en su propio nombre si no se cuenta con la representación adecuada.
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