El articulo 284 del Codigo Civil ha sido derogado. Su derogacion implica que no se puede aplicar en la actualidad.
ARTíCULO 284 (DEL ART. 2) Art. 284. Derogado. DEROGADO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No hay obligaciones que cumplir bajo este articulo, por lo que no representa un riesgo en la operacion diaria.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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