El legislador es el unico que puede interpretar la ley de manera obligatoria, mientras que las sentencias judiciales solo aplican a casos concretos. Este articulo delimita el alcance de las interpretaciones legales.
ARTíCULO 3 (DEL ART. 2) Art. 3º. Sólo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio. Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren. LEY INTERPRETACION LEGISLADOR SENTENCIAS JUDICIALES CAUSAS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las decisiones judiciales no crean precedentes obligatorios, lo que puede generar incertidumbre en la aplicacion de la ley en casos similares.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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