CC

Artículo 4. Preferencia de disposiciones

Las disposiciones de otros codigos tienen preferencia sobre las del Codigo Civil. Este articulo establece un orden jerarquico en la aplicacion de las normas.

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Texto Legal

ARTíCULO 4 (DEL ART. 2) Art. 4º. Las disposiciones contenidas en los Códigos de Comercio, de Minería, del Ejército y Armada, y demás especiales, se aplicarán con preferencia a las de este Código. DISPOSICIONES CODIGO COMERCIO MINERIA EJERCITO ARMADA PREFERENCIA CODIGO CIVIL

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer esta jerarquia es crucial para determinar la aplicacion correcta de las normas en situaciones legales complejas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del CC?

Las disposiciones de otros codigos tienen preferencia sobre las del Codigo Civil. Este articulo establece un orden jerarquico en la aplicacion de las normas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la CC?

Conocer esta jerarquia es crucial para determinar la aplicacion correcta de las normas en situaciones legales complejas.

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