Las disposiciones de otros codigos tienen preferencia sobre las del Codigo Civil. Este articulo establece un orden jerarquico en la aplicacion de las normas.
ARTíCULO 4 (DEL ART. 2) Art. 4º. Las disposiciones contenidas en los Códigos de Comercio, de Minería, del Ejército y Armada, y demás especiales, se aplicarán con preferencia a las de este Código. DISPOSICIONES CODIGO COMERCIO MINERIA EJERCITO ARMADA PREFERENCIA CODIGO CIVIL
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer esta jerarquia es crucial para determinar la aplicacion correcta de las normas en situaciones legales complejas.
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