La Corte Suprema y las Cortes de Alzada deben informar al Presidente sobre dudas en la aplicacion de las leyes. Este articulo busca mejorar la claridad legislativa.
ARTíCULO 5 (DEL ART. 2) Art. 5º. La Corte Suprema de Justicia y las Cortes de Alzada, en el mes de marzo de cada año, darán cuenta al Presidente de la República de las dudas y dificultades que les hayan ocurrido en la inteligencia y aplicación de las leyes, y de los vacíos que noten en ellas. CORTE SUPREMA CORTE ALZADA CUENTA MARZO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CUENTA LEYES APLICACION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
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