La posesion notoria del estado de matrimonio se acepta como prueba del estado civil si ha durado al menos diez años. Este requisito asegura la estabilidad y reconocimiento del estado civil.
ARTíCULO 312 (DEL ART. 2) Art. 312. Para que la posesión notoria del estado de matrimonio se reciba como prueba del estado civil, deberá haber durado diez años continuos, por lo menos. POSESION NOTORIA MATRIMONIO ESTADO CIVIL PRUEBA CONTINUIDAD 10 AÑOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se puede demostrar la duracion de diez años, puede haber complicaciones legales en la validacion del estado civil, afectando derechos y obligaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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