CC

Artículo 312. Posesion Notoria del Matrimonio

La posesion notoria del estado de matrimonio se acepta como prueba del estado civil si ha durado al menos diez años. Este requisito asegura la estabilidad y reconocimiento del estado civil.

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Texto Legal

ARTíCULO 312 (DEL ART. 2) Art. 312. Para que la posesión notoria del estado de matrimonio se reciba como prueba del estado civil, deberá haber durado diez años continuos, por lo menos. POSESION NOTORIA MATRIMONIO ESTADO CIVIL PRUEBA CONTINUIDAD 10 AÑOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se puede demostrar la duracion de diez años, puede haber complicaciones legales en la validacion del estado civil, afectando derechos y obligaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 312 del CC?

La posesion notoria del estado de matrimonio se acepta como prueba del estado civil si ha durado al menos diez años. Este requisito asegura la estabilidad y reconocimiento del estado civil.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 312 de la CC?

Si no se puede demostrar la duracion de diez años, puede haber complicaciones legales en la validacion del estado civil, afectando derechos y obligaciones.

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