La prueba de la posesion notoria del estado de matrimonio se establece a través de testimonios fidedignos, especialmente si faltan documentos oficiales. Esto garantiza la veracidad del estado civil.
ARTíCULO 313 (DEL ART. 2) Art. 313. La posesión notoria del estado de matrimonio se probará por un conjunto de testimonios fidedignos, que lo establezcan de un modo irrefragable; particularmente en el caso de no explicarse y probarse satisfactoriamente la falta de la respectiva partida, o la pérdida o extravío del libro o registro, en que debiera encontrarse. POSESION NOTORIA MATRIMONIO PRUEBA TESTIMONIOS FIDEDIGNOS PARTIDA REGISTRO PERDIDA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Sin testimonios adecuados, puede ser complicado validar el estado civil en situaciones legales, lo que puede afectar derechos patrimoniales.
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