CC

Artículo 313. Prueba de Posesion Notoria

La prueba de la posesion notoria del estado de matrimonio se establece a través de testimonios fidedignos, especialmente si faltan documentos oficiales. Esto garantiza la veracidad del estado civil.

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Texto Legal

ARTíCULO 313 (DEL ART. 2) Art. 313. La posesión notoria del estado de matrimonio se probará por un conjunto de testimonios fidedignos, que lo establezcan de un modo irrefragable; particularmente en el caso de no explicarse y probarse satisfactoriamente la falta de la respectiva partida, o la pérdida o extravío del libro o registro, en que debiera encontrarse. POSESION NOTORIA MATRIMONIO PRUEBA TESTIMONIOS FIDEDIGNOS PARTIDA REGISTRO PERDIDA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Sin testimonios adecuados, puede ser complicado validar el estado civil en situaciones legales, lo que puede afectar derechos patrimoniales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 313 del CC?

La prueba de la posesion notoria del estado de matrimonio se establece a través de testimonios fidedignos, especialmente si faltan documentos oficiales. Esto garantiza la veracidad del estado civil.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 313 de la CC?

Sin testimonios adecuados, puede ser complicado validar el estado civil en situaciones legales, lo que puede afectar derechos patrimoniales.

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