CC

Artículo 314. Calificacion de Edad

Cuando no se puede comprobar la edad de una persona por documentos, se le asigna una edad media basada en su desarrollo físico. Esto es crucial para actos legales que requieren una edad específica.

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Texto Legal

ARTíCULO 314 (DEL ART. 2) Art. 314. Cuando fuere necesario calificar la edad de un individuo, para la ejecución de actos o ejercicio de cargos que requieran cierta edad, y no fuere posible hacerlo por documentos o declaraciones que fijen la época de su nacimiento, se le atribuirá una edad media entre la mayor y la menor que parecieren compatibles con el desarrollo y aspecto físico del individuo. El juez para establecer la edad oirá el dictamen de facultativos, o de otras personas idóneas. INDIVIDUO EDAD DOCUMENTOS CALIFICACION EDAD MEDIA ASPECTO FISICO DESARROLLO JUEZ DICTAMEN PERSONAS IDONEAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de documentos que acrediten la edad puede generar incertidumbre en la capacidad legal de una persona para actuar en ciertos actos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 314 del CC?

Cuando no se puede comprobar la edad de una persona por documentos, se le asigna una edad media basada en su desarrollo físico. Esto es crucial para actos legales que requieren una edad específica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 314 de la CC?

La falta de documentos que acrediten la edad puede generar incertidumbre en la capacidad legal de una persona para actuar en ciertos actos.

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