CC

Artículo 320. Oposicion a Paternidad

Ninguna prescripcion o fallo puede oponerse a quien se presenta como verdadero padre o madre, garantizando el derecho a reclamar filiacion. Esto protege los derechos de los individuos en casos de paternidad.

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Texto Legal

ARTíCULO 320 (DEL ART. 2) Art. 320. Ni prescripción ni fallo alguno, entre cualesquiera otras personas que se haya pronunciado, podrá oponerse a quien se presente como verdadero padre o madre del que pasa por hijo de otros, o como verdadero hijo del padre o madre que le desconoce. Las acciones que correspondan se ejercerán en conformidad con las reglas establecidas en el Título VIII y, en su caso, se notificarán a las personas que hayan sido partes en el proceso anterior de determinación de la filiación. PRESCRIPCION FALLO PERSONAS OPOSICION VERDADERO PADRE MADRE HIJO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite que personas que se consideran padres o hijos puedan reclamar sus derechos sin verse limitados por fallos anteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 320 del CC?

Ninguna prescripcion o fallo puede oponerse a quien se presenta como verdadero padre o madre, garantizando el derecho a reclamar filiacion. Esto protege los derechos de los individuos en casos de paternidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 320 de la CC?

Este articulo permite que personas que se consideran padres o hijos puedan reclamar sus derechos sin verse limitados por fallos anteriores.

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