La prueba de colusion en un juicio solo es admisible dentro de los cinco años posteriores a la sentencia. Esto establece un límite temporal para impugnar decisiones.
ARTíCULO 319 (DEL ART. 2) Art. 319. La prueba de colusión en el juicio no es admisible sino dentro de los cinco años subsiguientes a la sentencia. PRUEBA COLUSION JUICIO ADMISIBLE SENTENCIA AÑOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se actua dentro del plazo, se pierde la oportunidad de cuestionar la validez de un fallo, lo que puede ser perjudicial.
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