Los alimentos deben garantizar la subsistencia y desarrollo integral de menores, incluyendo educación. Esto asegura el bienestar de los niños y adolescentes.
ARTíCULO 323 (DEL ART. 2) Art. 323. Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir adecuadamente, resguardando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente. Comprenden la obligación de proporcionar al alimentario menor de veintiún años la enseñanza básica y media, y la de alguna profesión u oficio. Los alimentos que se concedan según el artículo 332 al descendiente o hermano mayor de veintiún años comprenderán también la obligación de proporcionar la enseñanza de alguna profesión u oficio. ALIMENTOS ALIMENTADO SUBSISTIR POSICION SOCIAL MENOR DE EDAD ENSEÑANZA BASICA MEDIA PROFESION OFICIO DESCENDIENTE HERMANO OBLIGACION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento de esta obligación puede tener consecuencias legales y afectar el desarrollo de los menores involucrados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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