CC

Artículo 324. Injuria Atroz y Alimentos

La obligación de prestar alimentos cesa en caso de injuria atroz, aunque el juez puede moderar esta disposición. Esto protege a quienes sufren abusos.

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Texto Legal

ARTíCULO 324 (DEL ART. 2) Art. 324. En el caso de injuria atroz cesará la obligación de prestar alimentos. Pero si la conducta del alimentario fuere atenuada por circunstancias graves en la conducta del alimentante, podrá el juez moderar el rigor de esta disposición. Sólo constituyen injuria atroz las conductas descritas en el artículo 968. Quedarán privados del derecho a pedir alimentos al hijo el padre o la madre que no haya pagado pensión de alimentos judicialmente decretada, o que le haya abandonado en su infancia cuando la filiación haya debido ser establecida por medio de sentencia judicial contra su oposición. INJURIA ATROZ ALIMENTOS ALIMENTARIO CESARA OBLIGACION JUEZ MODERAR HIJO PADRE MADRE ABANDONO INFANCIA FILIACION SENTENCIA JUDICIAL

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite que una persona afectada por conductas abusivas pueda liberarse de obligaciones alimentarias, lo que puede ser crucial en situaciones de maltrato.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 324 del CC?

La obligación de prestar alimentos cesa en caso de injuria atroz, aunque el juez puede moderar esta disposición. Esto protege a quienes sufren abusos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 324 de la CC?

Este articulo permite que una persona afectada por conductas abusivas pueda liberarse de obligaciones alimentarias, lo que puede ser crucial en situaciones de maltrato.

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