Este articulo establece el orden de preferencia para solicitar alimentos entre varios títulos. El juez tiene la facultad de distribuir la obligación entre los obligados según sus capacidades y necesidades.
ARTíCULO 326 (DEL ART. 2) Art. 326. El que para pedir alimentos reúna varios títulos de los enumerados en el artículo 321, sólo podrá hacer uso de uno de ellos, en el siguiente orden: 1º. El que tenga según el número 5º. 2º. El que tenga según el número 1º. 3º. El que tenga según el número 2º. 4º. El que tenga según el número 3º. 5º. El del número 4º no tendrá lugar sino a falta de todos los otros. Entre varios ascendientes o descendientes debe recurrirse a los de próximo grado. Entre los de un mismo grado, como también entre varios obligados por un mismo título, el juez distribuirá la obligación en proporción a sus facultades. Habiendo varios alimentarios respecto de un mismo deudor, el juez distribuirá los alimentos en proporción a las necesidades de aquéllos. Sólo en el caso de insuficiencia de todos los obligados por el título preferente, podrá recurrirse a otro. ALIMENTOS CONYUGE DESCENDIENTES ASCENDIENTES HERMANOS DONACION CUANTIOSA ORDEN JUEZ DISTRIBUCION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se sigue el orden establecido, podrías perder el derecho a reclamar alimentos de manera efectiva, lo que podría afectar tu situación financiera y la de tus dependientes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo