CC

Artículo 329. Consideraciones en Tasación de Alimentos

Al determinar la cantidad de alimentos, se deben considerar las capacidades del deudor y sus circunstancias. Esto asegura que la obligación sea justa y viable.

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Texto Legal

ARTíCULO 329 (DEL ART. 2) Art. 329. En la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas. ALIMENTOS TASACION DEUDOR FACULTAD CIRCUNSTANCIAS DOMESTICAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se consideran adecuadamente las capacidades del deudor, podrías establecer una carga alimentaria que no se pueda cumplir, lo que generaría conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 329 del CC?

Al determinar la cantidad de alimentos, se deben considerar las capacidades del deudor y sus circunstancias. Esto asegura que la obligación sea justa y viable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 329 de la CC?

Si no se consideran adecuadamente las capacidades del deudor, podrías establecer una carga alimentaria que no se pueda cumplir, lo que generaría conflictos legales.

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