Este articulo establece que quienes participen en un dolo para obtener alimentos son responsables solidariamente de la restitución y daños. Se busca prevenir abusos en la solicitud de alimentos.
ARTíCULO 328 (DEL ART. 2) Art. 328. En el caso de dolo para obtener alimentos, serán obligados solidariamente a la restitución y a la indemnización de perjuicios todos los que han participado en el dolo. ALIMENTOS DOLO RESTITUCION INDEMNIZACION PERJUICIOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si se demuestra dolo, podrías enfrentar no solo la obligación de devolver lo recibido, sino también daños adicionales, lo que podría complicar tu situación financiera.
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