CC

Artículo 335. Compensación en Obligaciones Alimentarias

El deudor de alimentos no puede compensar lo que el demandante le deba. Esto asegura que la obligación alimentaria se cumpla sin confusiones.

alimentoscompensacióndeudor

Texto Legal

ARTíCULO 335 (DEL ART. 2) Art. 335. El que debe alimentos no puede oponer al demandante en compensación lo que el demandante le deba a él. ALIMENTOS DEMANDANTE COMPENSACION OPONER

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si intentas compensar deudas, podrías enfrentar acciones legales que compliquen aún más tu situación financiera y la de tus dependientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 335 del CC?

El deudor de alimentos no puede compensar lo que el demandante le deba. Esto asegura que la obligación alimentaria se cumpla sin confusiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 335 de la CC?

Si intentas compensar deudas, podrías enfrentar acciones legales que compliquen aún más tu situación financiera y la de tus dependientes.

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