CC

Artículo 336. Renuncia y Compensación de Pensiones

Las pensiones alimenticias atrasadas pueden ser renunciadas o compensadas, y su derecho puede transmitirse por muerte. Esto ofrece flexibilidad en ciertas circunstancias.

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Texto Legal

ARTíCULO 336 (DEL ART. 2) Art. 336. No obstante lo dispuesto en los dos artículos precedentes, las pensiones alimenticias atrasadas podrán renunciarse o compensarse; y el derecho de demandarlas transmitirse por causa de muerte, venderse y cederse; sin perjuicio de la prescripción que competa al deudor. PENSIONES ALIMENTICIAS ATRASADAS RENUNCIARSE COMPENSARSE DEMANDARLAS DERECHO MUERTE VENDERSE CEDERSE PRESCRIPCION DEUDOR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no conoces esta flexibilidad, podrías perder oportunidades de manejar mejor tus obligaciones alimentarias, afectando tu situación financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 336 del CC?

Las pensiones alimenticias atrasadas pueden ser renunciadas o compensadas, y su derecho puede transmitirse por muerte. Esto ofrece flexibilidad en ciertas circunstancias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 336 de la CC?

Si no conoces esta flexibilidad, podrías perder oportunidades de manejar mejor tus obligaciones alimentarias, afectando tu situación financiera.

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