CC

Artículo 337. Asignaciones Alimenticias Voluntarias

Las disposiciones sobre asignaciones alimenticias voluntarias en testamentos o donaciones deben seguir la voluntad del testador o donante. Esto respeta la autonomía de las personas.

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Texto Legal

ARTíCULO 337 (DEL ART. 2) Art. 337. Las disposiciones de este título no rigen respecto de las asignaciones alimenticias hechas voluntariamente en testamento o por donación entre vivos; acerca de las cuales deberá estarse a la voluntad del testador o donante, en cuanto haya podido disponer libremente de lo suyo. ASIGNACIONES ALIMENTICIAS VOLUNTARIA TESTAMENTO DONACION ENTRE VIVOS DISPOSICIONES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se respeta la voluntad del testador, podrías enfrentar conflictos legales que afecten la distribución de bienes y derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 337 del CC?

Las disposiciones sobre asignaciones alimenticias voluntarias en testamentos o donaciones deben seguir la voluntad del testador o donante. Esto respeta la autonomía de las personas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 337 de la CC?

Si no se respeta la voluntad del testador, podrías enfrentar conflictos legales que afecten la distribución de bienes y derechos.

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