Las disposiciones sobre tutela y curaduría están sujetas a modificaciones y excepciones que se especifican en títulos especiales. Esto permite adaptaciones a situaciones particulares.
ARTíCULO 339 (DEL ART. 2) Art. 339. Las disposiciones de este título y de los dos siguientes están sujetas a las modificaciones y excepciones que se expresarán en los títulos especiales de la tutela y de cada especie de curaduría. TUTELA CURADURIA DISPOSICIONES MODIFICACIONES EXCEPCIONES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no estás al tanto de estas modificaciones, podrías perder oportunidades de ajustar la tutela o curaduría a las necesidades específicas de la persona protegida.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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