El articulo 344 establece la figura de los curadores adjuntos, que ayudan en la administración de personas bajo tutela o curaduría. Esto asegura una gestión adecuada de los bienes.
ARTíCULO 344 (DEL ART. 2) Art. 344. Se llaman curadores adjuntos los que se dan en ciertos casos a las personas que están bajo potestad de padre o madre, o bajo tutela o curaduría general, para que ejerzan una administración separada. CURADORES ADJUNTOS PERSONAS BAJO POTESTAD PADRE MADRE TUTELA CURADURIA GRNERAL ADMINISTRACION SEPARADA EJERCER
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La designación de curadores adjuntos puede mejorar la administración de bienes, pero si no se eligen adecuadamente, puede generar conflictos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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