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Artículo 345. Curador especial

El articulo 345 define al curador especial, nombrado para un negocio particular. Su función es específica y limitada a ciertos actos jurídicos.

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Texto Legal

ARTíCULO 345 (DEL ART. 2) Art. 345. Curador especial es el que se nombra para un negocio particular. CURADOR ESPECIAL NEGOCIO PARTICULAR NOMBRAMIENTO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Nombrar un curador especial puede facilitar la gestión de negocios específicos, pero es vital que el curador tenga la experiencia necesaria para evitar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 345 del CC?

El articulo 345 define al curador especial, nombrado para un negocio particular. Su función es específica y limitada a ciertos actos jurídicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 345 de la CC?

Nombrar un curador especial puede facilitar la gestión de negocios específicos, pero es vital que el curador tenga la experiencia necesaria para evitar problemas legales.

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