El articulo 345 define al curador especial, nombrado para un negocio particular. Su función es específica y limitada a ciertos actos jurídicos.
ARTíCULO 345 (DEL ART. 2) Art. 345. Curador especial es el que se nombra para un negocio particular. CURADOR ESPECIAL NEGOCIO PARTICULAR NOMBRAMIENTO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Nombrar un curador especial puede facilitar la gestión de negocios específicos, pero es vital que el curador tenga la experiencia necesaria para evitar problemas legales.
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