El articulo 346 menciona que los individuos bajo tutela o curaduría son llamados pupilos. Esta clasificación es importante para la administración de sus bienes.
ARTíCULO 346 (DEL ART. 2) Art. 346. Los individuos sujetos a tutela o curaduría se llaman pupilos. INDIVIDUOS TUTELA CURADURIA PUPILOS SUJETOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Identificar correctamente a los pupilos es esencial para asegurar que reciban la protección legal adecuada en la administración de sus bienes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo