CC

Artículo 346. Pupilos bajo tutela

El articulo 346 menciona que los individuos bajo tutela o curaduría son llamados pupilos. Esta clasificación es importante para la administración de sus bienes.

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Texto Legal

ARTíCULO 346 (DEL ART. 2) Art. 346. Los individuos sujetos a tutela o curaduría se llaman pupilos. INDIVIDUOS TUTELA CURADURIA PUPILOS SUJETOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Identificar correctamente a los pupilos es esencial para asegurar que reciban la protección legal adecuada en la administración de sus bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 346 del CC?

El articulo 346 menciona que los individuos bajo tutela o curaduría son llamados pupilos. Esta clasificación es importante para la administración de sus bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 346 de la CC?

Identificar correctamente a los pupilos es esencial para asegurar que reciban la protección legal adecuada en la administración de sus bienes.

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