El articulo 351 permite que un tutor o curador solicite la adición de un curador si considera que no puede administrar adecuadamente. Esto busca mejorar la gestión de los bienes del pupilo.
ARTíCULO 351 (DEL ART. 2) Art. 351. Si el tutor o curador, alegando la excesiva complicación de los negocios del pupilo y su insuficiencia para administrarlos cumplidamente, pidiere que se le agregue un curador, podrá el juez acceder, habiendo oído sobre ello a los parientes del pupilo y al respectivo defensor. El juez dividirá entonces la administración del modo que más conveniente le parezca. TUTOR CURADOR NEGOCIOS PUPILO COMPLICACION ADMINISTRACION JUEZ DIVISION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si un tutor solicita un curador adicional, es crucial que se evalúe la situación del pupilo para evitar decisiones que puedan perjudicarlo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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