El articulo 352 regula las donaciones, herencias o legados a favor de pupilos, estableciendo condiciones para su administración. Esto protege los intereses del pupilo.
ARTíCULO 352 (DEL ART. 2) Art. 352. Si al que se halla bajo tutela o curaduría se hiciere una donación, herencia o legado, con la precisa condición de que los bienes comprendidos en la donación, herencia o legado, se administren por una persona que el donante o testador designa, se accederá a los deseos de éstos; a menos que, oídos los parientes y el respectivo defensor, apareciere que conviene más al pupilo repudiar la donación, herencia o legado, que aceptarlo en esos términos. Si se acepta la donación, herencia o legado, y el donante o testador no hubiere designado la persona, o la que ha sido designada no fuere idónea, hará el magistrado la designación. TUTELA CURADURIA DONACION HERENCIA BIENES PERSONA DONANTE DESIGNACION PARIENTES MAGISTRADO JUEZ
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Aceptar donaciones o herencias sin considerar las condiciones puede llevar a que el pupilo no reciba el beneficio esperado, afectando su patrimonio.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo