El articulo 353 clasifica las tutelas y curadurías en testamentarias, legítimas y dativas. Esta clasificación es fundamental para entender cómo se establecen.
ARTíCULO 353 (DEL ART. 2) Art. 353. Las tutelas o curadurías pueden ser testamentarias, legítimas o dativas. Son testamentarias las que se constituyen por acto testamentario. Legítimas, las que se confieren por la ley a los parientes o cónyuge del pupilo. Dativas, las que confiere el magistrado. Sigue las reglas de la guarda testamentaria la que se confiere por acto entre vivos, según el artículo 360. TUTELAS CURADURIA TESTAMENTARIAS LEGITIMAS DATIVAS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer los tipos de tutelas permite a los interesados planificar adecuadamente la protección de sus seres queridos y sus bienes.
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