CC

Artículo 355. Nombramiento de curador

El articulo 355 permite a los padres nombrar curadores para menores adultos y adultos con demencia o discapacidades. Esto es esencial para la protección de sus bienes.

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Texto Legal

ARTíCULO 355 (DEL ART. 2) Art. 355. Puede asimismo nombrar curador, por testamento, a los menores adultos; y a los adultos de cualquiera edad que se hallan en estado de demencia, o son sordos o sordomudos que no entienden ni se dan a entender claramente. CURADOR TESTAMENTO MENORES ADULTOS ADULTOS DEMENCIA SORDOMUDOS ESCRITO NOMBRAMIENTO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El nombramiento de curadores en testamento es una herramienta poderosa para garantizar que los intereses de los individuos vulnerables sean protegidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 355 del CC?

El articulo 355 permite a los padres nombrar curadores para menores adultos y adultos con demencia o discapacidades. Esto es esencial para la protección de sus bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 355 de la CC?

El nombramiento de curadores en testamento es una herramienta poderosa para garantizar que los intereses de los individuos vulnerables sean protegidos.

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