El articulo 355 permite a los padres nombrar curadores para menores adultos y adultos con demencia o discapacidades. Esto es esencial para la protección de sus bienes.
ARTíCULO 355 (DEL ART. 2) Art. 355. Puede asimismo nombrar curador, por testamento, a los menores adultos; y a los adultos de cualquiera edad que se hallan en estado de demencia, o son sordos o sordomudos que no entienden ni se dan a entender claramente. CURADOR TESTAMENTO MENORES ADULTOS ADULTOS DEMENCIA SORDOMUDOS ESCRITO NOMBRAMIENTO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El nombramiento de curadores en testamento es una herramienta poderosa para garantizar que los intereses de los individuos vulnerables sean protegidos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo