Este articulo permite nombrar un curador por testamento para proteger los derechos de un hijo que está por nacer. Es fundamental para asegurar que los intereses del futuro hijo estén protegidos legalmente.
ARTíCULO 356 (DEL ART. 2) Art. 356. Puede asimismo nombrar curador, por testamento, para la defensa de los derechos eventuales del hijo que está por nacer. CURADOR TESTAMENTO DEFENSA HIJO POR NACER NOMBRAMIENTO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se nombra un curador, los derechos del hijo no nacido pueden no estar protegidos, lo que podría generar conflictos legales en el futuro.
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