Si hay varios pupilos y el testador divide entre los tutores, todos ejercerán la tutela mientras el patrimonio esté indiviso. Esto asegura una gestión equitativa de los intereses de los pupilos.
ARTíCULO 362 (DEL ART. 2) Art. 362. Si hubiere varios pupilos, y los dividiere el testador entre los tutores o curadores nombrados, todos éstos ejercerán de consuno la tutela o curaduría, mientras el patrimonio permanezca indiviso; y dividido el patrimonio, se dividirá entre ellos por el mismo hecho la guarda, y serán independientes entre sí. Pero el cuidado de la persona de cada pupilo tocará exclusivamente a su respectivo tutor o curador, aun durante la indivisión del patrimonio. PUPILOS DIVISION TESTADOR TUTORES CURADORES EJERCER DE CONSUNO TUTELA CURADURIA DIVISION PATRIMONIO INDEPENDIENTE
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No seguir este procedimiento puede llevar a conflictos entre tutores y afectar la administración del patrimonio.
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Art. 361. Nombramiento de tutores o curadores
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Art. 363. Funciones de tutores o curadores
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