Este articulo establece que si no se dividen las funciones entre tutores, el juez puede asignarlas. Esto garantiza que siempre haya alguien responsable de la tutela.
ARTíCULO 363 (DEL ART. 2) Art. 363. Si el testador nombra varios tutores o curadores que ejerzan de consuno la tutela o curaduría, y no dividiere entre ellos las funciones, podrá el juez, oídos los parientes del pupilo, confiarlas a uno de los nombrados o al número de ellos que estimare suficiente, y en este segundo caso, dividirla como mejor convenga para la seguridad de los intereses del pupilo. TESTADOR TUTORES CURADORES NOMBRAMIENTO PUPILO INTERESES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falta de claridad en las funciones puede generar desorganización y afectar la protección del menor.
Anterior
Art. 362. División de funciones entre tutores
Siguiente
Art. 364. Sustitución de tutores o curadores
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo